- Una vez acabada la Educación Secundaria Obligatoria, se podrán expedir certificados a todos los alumnos y alumnas que lo requieran.
- El alumnado que finalice con Título no tendrá que solicitarlo ni pagar ninguna tasa. Desde el Centro se hará la correspondiente Propuesta de Títulos para que sean expedidos.
- Cuando los Títulos tengan entrada en el Centro, se le notificará al alumnado para que pase a retirarlos.
- Igualmente podrán consultar si su Título se encuentra disponible en el Centro rellenando el formulario que se encuentra más abajo.
Para obtener el Título de Bachillerato, será necesario haber finalizado el bachillerato y tener superadas todas las materias, tanto de primero, como de segundo curso, así como presentar en Secretaría los siguientes documentos:
Puedes retirarlo en Secretaría o descargarlo si haces click en la imagen.
- Impreso de haber pagado las tasas (modelo 046) que se podrá rellenar en el anterior enlace. (Únicamente deberá firmarlo en el espacio reservado para ello e ingresarse la cantidad que corresponda en cualquiera de las entidades colaboradoras de la Junta de Andalucía).
- Fotocopia del Título de Familia Numerosa debidamente actualizado y presentar el original (en su caso).
TASAS ACTUALIZADAS PARA EL AÑO 2017TASAS (€) | NORMAL | FAMILIA NUMEROSA CATEGORÍA GENERAL | FAMILIA NUMEROSA CATEGORÍA ESPECIAL |
Graduado en E.S.O | Gratis | Gratis | Gratis |
Título de Bachillerato | 53,15 € | 26,58 € | Gratis |
Están exentos del pago de las tasas:
- Las víctimas de actos terroristas así como sus cónyuges e hijos (Ley 10/2010, de 15 de noviembre BOJA de 24/11/2010) Relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 21.
- Los beneficiarios de familia numerosa de categoría especial (categoría establecida en Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas-B.O.E. de 19/11/2003-).
- La expedición de títulos duplicados por causa imputable a la Administración.
- Reexpedición de títulos o documentos. (Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas (Disposición adicional segunda).
Los beneficiarios de familia numerosa de categoría general abonarán el 50 por ciento de la tasa (Ley 40/2003, de 18 de noviembre).
Una vez efectuado el ingreso, se entregará en la Secretaría del Centro el “EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN”, quedando en su poder la copia “EJEMPLAR PARA EL INTERESADO”, que le servirá como justificante de haber abonado los derechos para la expedición de dicho Título.
Rellena y envía el siguiente formulario y te contestaremos en el más breve espacio de tiempo.
Los campos marcados con (*) son obligatorios rellenarlos.
Para poder retirar un Título es necesario presentar en Secretaría los siguientes documentos:
- Resguardo de solicitud del Título de Bachillerato.
- D.N.I. del interesado.
- En el caso de que quiera que retire el Título otra persona distinta al interesado, deberá presentar autorización escrita a dicha persona y fotocopias del D.N.I. del interesado y de la persona autorizada.
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